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Permisos y licencias municipales |
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En esta sección podrá consultar las licencias de obra y permisos municipales de Zaragoza que se deben solicitar antes de realizar cualquier tipo de reforma en su vivienda o local. Si lo desea, nosotros podemos encargarnos de todos los trámites y gestiones con el ayuntamiento.
Están sujetos a licencia los siguientes actos de edificación:
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Licencia de Obra MenorLa obra menor se diferencia de la obra mayor por su mayor sencillez técnica y constructiva. Se consideran obras menores las ejecutadas por una reparación o una mejora decorativa que no precisa de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados. Se considerara obra menor siempre que la realización de la obra no suponga una alteración del volumen de la superficie construida o una nueva reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso objetivo según las Normas Urbanísticas (no se puede convertir un local comercial en vivienda sin la autorización pertinente). En resumen, se solicitara la concesión de la licencia de obra menor para obras interiores o exteriores cuando los trabajos a realizar consistan en reformas de escasa importancia (enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados, impermeabilizaciones, cierre o vallado de fincas particulares, colocación de rótulos, etc.) que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de viviendas y locales, ni las condiciones básicas de habitabilidad o seguridad en el edificio, local o instalación siempre y cuando el presupuesto no supere los 24.040,48 euros (4 millones de pesetas). Impuestos sobre la obra menor ordinaria o comunicadaLas tasas cobradas por el ayuntamiento de Zaragoza según la Ordenanza Fiscal 13 y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras serán del 4% del total del presupuesto presentado para la obra sin IVA según la Ordenanza Fiscal 10. En el citado presupuesto se deberá incluir tanto la mano de obra como los materiales. Normativas relacionadas con la Licencia de Obra Menor Ordinaria
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Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificaciónCon carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.7 del PGOU de 2001 y art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos: Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación
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Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación (X404)Comprende los siguientes supuestos:
Obras de nueva planta: Son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante. Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación (X404)
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Licencia Urbanística de obra mayor, rehabilitación integral de edificios (X407)De acuerdo con el art.2 del CTE se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones para lograr alguno de los siguientes resultados:
La adecuación estructural, esto es obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma
que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. Se entenderá por rehabilitación integral las obras que incluyan la totalidad de los supuestos mencionados. Tipologia: Con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.6.1 c) de las Normas del TR del PGOU de 2007, art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. La rehabilitación viene referida al ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Fomento de la Rehabilitación; esto es, edificaciones en el centro histórico, edificios catalogados y conjuntos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana. Las rehabilitaciones pueden ser de carácter total o parcial. Pueden comprender entre otros, los siguientes tipos de intervención:
Obras en cimentaciones. Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de obra mayor, rehabilitación integral de edificios (X407)
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Proyectos de Obras Ordinarias Privadas (X366)Son aquellos proyectos de obras ordinarias que no tienen por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. En suelo urbano consolidado las necesidades de urbanización se resuelven mediante Proyectos de Obras Ordinarias. Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de Proyectos de Obras Ordinarias Privadas (X366)
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Tramitación:Con carácter general:
* Instancia, con datos personales de identificación, situación de la obra y dirección a efectos de notificaciones. Documentación específica para Obras de acondicionamiento menor en locales:
* Fotografía del interior y del exterior (del local). Documentación específica para Cerramiento de fincas con postecillos y mallas
* Fotocopia de documento público que acredite la titularidad de la finca. Documentación específica para la Elementos auxiliares:
* Plano de emplazamiento. Se exigirá Estudio Básico de Seguridad (Visado por el Colegio Profesional) en reparaciones de fachadas, patios interiores y cubiertas de edificios. Proceso:
* Cumplimentar la solicitud de Licencia de Obra Menor Ordinaria (modelo 421) (si la licencia la solicita en la Gerencia de Urbanismo: Edificio Seminario: Via Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50009). |
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Plazo de Resolución:En licencias de obra menor aproximadamente 1 mes desde la entrada en registro de la documentación para el procedimiento ordinario y 10 días para obras comunicadas. 3 meses para las licencias de obra mayor. La información aquí reflejada solo tiene carácter informativo y ha sido extraída de la página Web del Ayuntamiento de Zaragoza. Fecha de la última actualización: 07/02/2010. |
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