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Permisos y licencias municipales

PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES

En esta sección podrá consultar las licencias de obra y permisos municipales de Zaragoza que se deben solicitar antes de realizar cualquier tipo de reforma en su vivienda o local. Si lo desea, nosotros podemos encargarnos de todos los trámites y gestiones con el ayuntamiento.




Están sujetos a licencia los siguientes actos de edificación:


Las obras de conservación y mantenimiento.
Las obras de acondicionamiento menor: en viviendas, locales o reparaciones parciales en paramento exterior de edificios.
Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, cierres metálicos.
Los sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
Los trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar.
Las obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
Los trabajos de reparación de pasos o badenes en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
Las obras de nueva construción.
Las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.
Las parcelaciones urbanísticas.
Los movimientos de tierra.
Las obras subterráneas
La apertura al publico de nuevos edificios o locales.
Las demoliciones de las construcciones existentes independientemente de que sean interiores o exteriores.
La poda de árboles dentro de terrenos inscritos en el Plan de Ordenación Urbana.
La colocación de vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
Las modificaciones del aspecto exterior de los edificios.

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Licencia de Obra Menor



La obra menor se diferencia de la obra mayor por su mayor sencillez técnica y constructiva. Se consideran obras menores las ejecutadas por una reparación o una mejora decorativa que no precisa de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados. Se considerara obra menor siempre que la realización de la obra no suponga una alteración del volumen de la superficie construida o una nueva reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso objetivo según las Normas Urbanísticas (no se puede convertir un local comercial en vivienda sin la autorización pertinente). En resumen, se solicitara la concesión de la licencia de obra menor para obras interiores o exteriores cuando los trabajos a realizar consistan en reformas de escasa importancia (enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados, impermeabilizaciones, cierre o vallado de fincas particulares, colocación de rótulos, etc.) que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de viviendas y locales, ni las condiciones básicas de habitabilidad o seguridad en el edificio, local o instalación siempre y cuando el presupuesto no supere los 24.040,48 euros (4 millones de pesetas).


Impuestos sobre la obra menor ordinaria o comunicada


Las tasas cobradas por el ayuntamiento de Zaragoza según la Ordenanza Fiscal 13 y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras serán del 4% del total del presupuesto presentado para la obra sin IVA según la Ordenanza Fiscal 10.


En el citado presupuesto se deberá incluir tanto la mano de obra como los materiales.


Normativas relacionadas con la Licencia de Obra Menor Ordinaria


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Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación


Con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.7 del PGOU de 2001 y art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:


De nueva planta: Obras de construcción en solares vacantes.
De sustitución: Obras de construcción tras derribo de edificación preexistente.
De reconstrucción: Obras de construcción para reponer edificación preexistente desaparecida.
De ampliación: Se incrementa el volumen construido o la mayor ocupación en planta de edificaciones existentes.

Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación


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Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación (X404)


Comprende los siguientes supuestos:


Obras de nueva planta: Son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación sobre un suelo vacante.

Obras de sustitución: Son obras mayores consistentes en la construcción de una nueva edificación cuando previamente se ha derribado una edificación existente o parte de ella, sin que entre la demolida y la nueva se mantenga, en términos generales, una especial relación de similitud. En determinadas circunstancias, detalladas en el capítulos 3.2 de las Normas Urbanísticas, puede exigirse la sustitución con mantenimiento de la fachada del edificio anterior.

Obras de reconstrucción: Son obras mayores de nueva construcción cuya finalidad es la reposición, en su mismo emplazamiento, de una edificación preexistente total o parcialmente desaparecida. Se incluyen obras de reconstrucción integral, mediante las que un edificio o parte de él que ha sido demolido se vuelve a construir fidedignamente en todos sus elementos estructurales, tipológicos y decorativos, tanto interiores como exteriores; y obras de reconstrucción esencial, en el caso de que la reedificación sea solo aproximada o sustancialmente igual a la obra desaparecida, reproduciéndose en cualquier caso con exactitud los elementos fundamentales de la fachada y el volumen exterior envolvente.

Obras de ampliación: Son obras mayores mediante las que se aumenta la superficie construida en planta o el volumen de un edificio existente. Este aumento se puede obtener mediante sobreelevación o adición de una o mas plantas sobre la altura existente, por construcción de entreplantas interiores ahí donde la distancia entre forjados lo permita, o por edificación de espacios libres anejos a la edificación actual. (art. 1.3.7. de las Normas del PGOU de 2001, TR de 13.12.2002, BOA 3.01.2003).


Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación (X404)


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Licencia Urbanística de obra mayor, rehabilitación integral de edificios (X407)


De acuerdo con el art.2 del CTE se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones para lograr alguno de los siguientes resultados:


La adecuación estructural, esto es obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

La adecuación funcional, obras que proporcionen al edificio mejores condiciones.

La remodelación de edificios con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a las mismas o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por objeto crearlas.


Se entenderá por rehabilitación integral las obras que incluyan la totalidad de los supuestos mencionados.


Tipologia:


Con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.6.1 c) de las Normas del TR del PGOU de 2007, art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. La rehabilitación viene referida al ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Fomento de la Rehabilitación; esto es, edificaciones en el centro histórico, edificios catalogados y conjuntos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana. Las rehabilitaciones pueden ser de carácter total o parcial. Pueden comprender entre otros, los siguientes tipos de intervención:


Obras en cimentaciones.
Fachadas.
Cubiertas.
Elementos de estructura.
Obras del edificio que afecten a instalaciones y servicios comunes del mismo.
Redistribución de espacios, obras privativas y de distribución interior de espacios.
Demolición generalizada de tabiques y nueva distribución.
Colocación de falsos techos.
Nuevos pavimentos.
Nuevas instalaciones de electricidad, telefonía, TV, agua, gas y calefacción.
Modificación y construcción de portadas.

En general, todas aquellas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la totalidad o parte del edificio, incluso con parciales sustituciones de forjados y elementos constructivos.

Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de obra mayor, rehabilitación integral de edificios (X407)


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Proyectos de Obras Ordinarias Privadas (X366)


Son aquellos proyectos de obras ordinarias que no tienen por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. En suelo urbano consolidado las necesidades de urbanización se resuelven mediante Proyectos de Obras Ordinarias.


Normativas relacionadas con la Licencia Urbanística de Proyectos de Obras Ordinarias Privadas (X366)


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Tramitación:


Con carácter general:


* Instancia, con datos personales de identificación, situación de la obra y dirección a efectos de notificaciones.
* Etiqueta identificativa o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del C.I.F.
* Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, profesional o legal.
* Copia de Autoliquidación (Tasa Ordenanza Fiscal 13).
* Memoria incluyendo plano/croquis de la zona de actuación.
* Presupuesto detallado por partidas (incluyendo materiales y mano de obra).
* Fotografía en caso de exteriores de la zona de actuación.


Documentación específica para Obras de acondicionamiento menor en locales:

* Fotografía del interior y del exterior (del local).
* Plano de emplazamiento.
* Referencia o fotocopia de la licencia de apertura o licencias anteriores (urbanística o instalación).

Documentación específica para Cerramiento de fincas con postecillos y mallas


* Fotocopia de documento público que acredite la titularidad de la finca.
* Plano de emplazamiento y plano indicando zona a calles o caminos.

Documentación específica para la Elementos auxiliares:


* Plano de emplazamiento.
* Certificado de Seguridad (emitido por Técnico competente).
* Certificado de la compañía aseguradora acreditativa de la vigencia de la póliza de seguro.


Se exigirá Estudio Básico de Seguridad (Visado por el Colegio Profesional) en reparaciones de fachadas, patios interiores y cubiertas de edificios.


Proceso:


* Cumplimentar la solicitud de Licencia de Obra Menor Ordinaria (modelo 421) (si la licencia la solicita en la Gerencia de Urbanismo: Edificio Seminario: Via Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50009).
* Pago en caja de la Autoliquidacion de la tasa (El horario de la ventanilla es hasta las 13 h)
* Entrega de documentacion

Lugar de Presentación:

Información de Urbanismo
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50009
Horario: De lunes a viernes
- Información: de 8.30 a 14.00 h.
- Información Urbanistica y Registro: 8.30 a 13.30 h.
Tfno: 976 721075, 724489, 724365, 724471.
(Informes Urbanísticos, Información Urbanística en línea: 976 724355, 724376, 724472)
Fax: 976 721074

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Plazo de Resolución:


En licencias de obra menor aproximadamente 1 mes desde la entrada en registro de la documentación para el procedimiento ordinario y 10 días para obras comunicadas. 3 meses para las licencias de obra mayor.







La información aquí reflejada solo tiene carácter informativo y ha sido extraída de la página Web del Ayuntamiento de Zaragoza. Fecha de la última actualización: 07/02/2010.

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